Institución de Beneficiarios

Descripción

La Ley n° 13.758 y su modificatoria ley 14.352 otorga la posibilidad a quienes son afiliados de esta Caja a realizar Institución de Beneficiarios (Sobre de Beneficiarios).
Dicha institución de beneficiarios no es obligatoria, sino que es facultativa. Por medio de la misma el afiliado podrá disponer para el momento de su fallecimiento de hasta el 30% del subsidio para el caso que tuviere familiares directos y/o conviviente, en los términos del art. 29 de la citada ley; del 100% ante la ausencia de los mismos y de hasta un 70% para el caso que el afiliado sólo tenga padres vivos.
La institución podrá ser sustituida en los mismos formularios y con idénticos requisitos que los explicitados en nuestra página web. Asimismo, podrá ser dejada sin efecto mediante manifestación por escrito y cuya firma o impresión digital sea debidamente certificada. (FORMULARIO DE BAJA).
Para la eficacia de la institución, el sobre respectivo deberá haberse ingresado a la Caja antes de ocurrir el fallecimiento del afiliado, debiendo otorgarse recibo indicando número con el que fue registrado.

Preguntas frecuentes

  • Este trámite se puede realizar de manera on line.
  • Usted no necesita concurrir personalmente.
  • Puede elegir la modalidad que le resulte más cómoda:
  • Realizar el trámite de forma presencial en nuestras sedes de Santa Fe o Rosario.
  • Descargar los formularios desde la web, completarlos y certificarlos, para luego enviarlos junto con la documentación correspondiente por correo postal.
  • Todos los trámites son gratuitos.
  • Usted debe ingresar al menú superior y seleccionar el beneficio que desea gestionar.
  • En cada sección encontrará el instructivo correspondiente, los formularios necesarios y preguntas frecuentes vinculadas a cada trámite en particular.
  • Usted puede consultar las resoluciones de pagos dictadas para un expediente aqui.
  • También puede comunicarse por WhatsApp.
  • Sí, es una facultad -no una obligación- que tienen los afiliados de esta Caja. Puede, mediante el trámite de Institución de Beneficiarios, determinar quienes tendrán derecho a cobrar una parte de su Subsidio por Fallecimiento.
  • Puede instituir como beneficiaria a la persona que quiera. En caso de que instituya a una persona que por su relación familiar ya tiene derecho a una parte del subsidio por fallecimiento, su porción aumentará según corresponda
  • Sí, de la misma forma en la que puede instituir beneficiarios, puede dejar sin efectos o modificar esa institución.

Contacto

Podés consultar los números internos y las direcciones de nuestras sedes en Santa Fe y Rosario para realizar tus gestiones de forma rápida y directa.

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