Subsidio por Fallecimiento
Descripción
Se otorga ante la muerte del afiliado, con un mínimo de tres meses de afiliación, cualquiera sea la naturaleza de ésta. La antigüedad no es exigible cuando el fallecimiento se produce en ocasión o con motivo del servicio. Para el caso de afiliados adherentes según lo establecido en el art. 2°, apartado 3 de la ley 13.758, modificada por ley 14.352 no se requiere el mínimo de afiliación siempre que cuenten, por lo menos, con tres meses de antigüedad en sus empleos al momento en que los respectivos entes perfeccionen su adhesión.
Instructivo y Formularios obligatorios
Montos del Beneficio por Fallecimiento
| Categoría | 01 | 02 | 03 | 04 | 05 | 06 | 07 | 08 | 09 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Importe | $56.084.699,60 | $49.476.431,60 | $44.408.703,60 | $40.045.171,20 | $35.100.327,60 | $31.682.969,20 | $29.952.752,80 | $26.469.412,00 | $17.715.888,00 |
Enlaces importantes
Preguntas frecuentes
- Usted no necesita concurrir personalmente.
- Puede elegir la modalidad que le resulte más cómoda:
- Realizar el trámite de forma presencial en nuestras sedes de Santa Fe o Rosario.
- Descargar los formularios desde la web, completarlos y certificarlos, para luego enviarlos junto con la documentación correspondiente por correo postal.
- Todos los trámites son gratuitos.
- Usted debe ingresar al menú superior y seleccionar el beneficio que desea gestionar.
- En cada sección encontrará el instructivo correspondiente, los formularios necesarios y preguntas frecuentes vinculadas a cada trámite en particular.
- Usted puede consultar las resoluciones de pagos dictadas para un expediente aqui.
- También puede comunicarse por WhatsApp.
- El subsidio por fallecimiento se adjudica a:
- Los hijos, sin distinción entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
- Los padres, si no existen hijos.
- El cónyuge y/o el conviviente en aparente matrimonio, en concurrencia con los hijos o los padres.
- Los beneficiarios instituidos, en concurrencia con los hijos, los padres, el cónyuge o el conviviente en aparente matrimonio.
- Los herederos declarados judicialmente cuando no existen familiares directos ni beneficiarios instituidos.
- Por expediente deberá presentarse un solo formulario de Solicitud de Beneficio por Fallecimiento (F:S01), mientras que los formularios de Presentación de Beneficiario (F:P01) y de Declaración Jurada (F:DJ01) deberán presentarse en forma individual por cada beneficiario. En caso de que se requieran Declaraciones Testimoniales (F:DT01) deberán presentarse, en principio, dos por expediente.
- La falta de presentación de uno de los beneficiarios no obsta el pago de las partes proporcionales al resto, siempre y cuando la documentación presentada sea suficiente y lo permita.
- Los testigos deberán ser personas que carezcan de parentesco con el afiliado y con los beneficiarios, que hubieran conocido al fallecido por muchos años y tengan conocimiento amplio sobre su situación familiar. Deberán indicar especialmente: matrimonio, viudez, divorcio, convivencias en aparente matrimonio, nacimiento de hijos, adopción o muerte de éstos, etc.
Contacto
Podés consultar los números internos y las direcciones de nuestras sedes en Santa Fe y Rosario para realizar tus gestiones de forma rápida y directa.
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