Afiliación

Quienes pueden afiliarse

Los afiliados que renunciaren, quedaren cesantes o que se jubilen bajo un régimen distinto al provincial.

Los afiliados que se desvinculen de la Administración Pública Provincial o entes adheridos.

Los docentes y no docentes privados de carácter permanente dependientes del Servicio Provincial de Educación Privada del Ministerio de Educación.

El Personal de Planta No Permanente.

El plazo establecido para realizar el correspondiente pedido de Afiliación es de noventa (90) días para todos los casos desde la fecha de la notificación del acto administrativo que los desvincule; la fecha en que se produzca su efectivo cese; posteriores a su nombramiento o toma de posesión de su cargo

Instructivo y Formularios obligatorios

Preguntas frecuentes

  • Usted no necesita concurrir personalmente.
  • Puede elegir la modalidad que le resulte más cómoda:
  • Realizar el trámite de forma presencial en nuestras sedes de Santa Fe o Rosario.
  • Descargar los formularios desde la web, completarlos y certificarlos, para luego enviarlos junto con la documentación correspondiente por correo postal.
  • Todos los trámites son gratuitos.
  • Usted debe ingresar al menú superior y seleccionar el beneficio que desea gestionar.
  • En cada sección encontrará el instructivo correspondiente, los formularios necesarios y preguntas frecuentes vinculadas a cada trámite en particular.
  • Usted puede consultar las resoluciones de pagos dictadas para un expediente aqui.
  • También puede comunicarse por WhatsApp.
  • Cada beneficio se determina en función de los criterios que establece la Ley 13.758 y según la categoría que revista cada afiliado. La categoría se determina en base al sueldo sujeto a aportes o haber jubilatorio. En cada sección según el beneficio que se trate, encontrará los montos que corresponden a cada categoría.
  • No, no es necesario. Puede concurrir a esta Caja los días hábiles en el horario de 7 a 13 sin turno previo.
  • La Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado conforma un sistema previsional que administra un fondo mutualista, solidario y sin fines de lucro, que a diferencia de los seguros comerciales, no cuenta con sumas disponibles para el pago de los beneficios, sino que los fondos necesarios se conforman mensualmente con la deducción de la cuota de los sueldos y jubilaciones de los afiliados al sistema (art. 5, 6, 9 sig. y conc. ley 13.758). La conformación de la cuota se hace de forma mensual y depende de dos factores: los siniestros netos (expedientes o beneficios iniciados) y el aporte personal (determinados en un decreto del poder ejecutivo a instancias de la Caja). Cuando la Caja concede un subsidio, se procede a su recaudación, para luego pagar un anticipo y unos meses depués el saldo. Este procedimiento determina el plazo y depende del valor de la cuota que mensualmente se le descuenta a todos los afiliados.

Contacto

Podés consultar los números internos y las direcciones de nuestras sedes en Santa Fe y Rosario para realizar tus gestiones de forma rápida y directa.

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